If Internet users are to be truly free to choose whatever software and applications they desire to use, we need an established norm for open standards as a prerequisite for both consumer friendliness and easy market innovation in a fair, anti-monopoly environment. In the last few years a number of European countries, including Denmark, Spain, Germany and UK, among others, have decided that open standards and interoperability should guide government policy in all fields. Today the European Union can play an even more crucial role in opening up markets, institutions and networks for Internet users by laying out a series of legal ground rules and establishing clear benchmarks for IT public procurement policy.
Nevertheless, openness still seems to be considered a dirty word in a number of official corridors of Brussels that are probably under the well-organized lobbying efforts of the Microsoft empire (according to some malicious rumours difficult to believe the campaign is being promoted by “revolving door” European Commission officials who returned to public service after a number of years of “leave” on the Microsoft payroll). According to many observers this US IT giant is trying to counter-attack after taking heavy blows and fines precisely from the new Digital Commissioner Nelly Kroes who previously held the post of the EU’s competition czar.
The fierce fight underway inside the European Commission over the future of open standards and interoperability confronts the interests of consumers and businesses on both sides of the Atlantic. Over the last few months the new digital Commssioner Nelly Kroes has put forth an ambitious defense of open standards in her public appearances. In the first drafts of her “EU Digital Agenda” that will be the road map for European legislative and financial initiatives over the next five years, she established firm opposition to the monopolistic “locked-in” software practices both in the public and private spheres. Her clear words have insisted that the EU must “practice what it preaches” about interoperability in its own institutions by moving European Parliament, the Commission and the Council toward open source software in its own public contracts. The early texts leaked of the Digital Agenda also seemed to propose a financial and legislative shift toward EU financial support for research as well as business and government models that are based on open-source standards. On a legislative level Kroes also has proposed to draft a new European Interoperability Framework with the same open objectives.
These are a few of the pro-openness proposals from the original draft of Digital Agenda that are now in danger from the anti-open source backlash:
“Reform the governance system for ICT standards in Europe to recognise ICT fora and consortia standards;
Issue a Recommendation to streamline the use of open standards in public services and public procurement;
Update the European Interoperability Framework to promote an open approach to technology and interoperability;
Examine the feasibility of measures to promote interoperability with applications based on de facto standards;
Promote the development of open standards for new applications and services by supporting industry-led platforms through EU-funded programmes.”
If this EU programme was put into practice a number of major IT companies would have a harder time at locking out new innovative competitors and millions of internet users would have a much easier time at communicating without technical barriers. EU citizens would for the first time be able to participate in European democratic institutions without being forced to purchase one particular closed brand of software in order to exchange information with their elected representatives.
The final “EU Digital Agenda” will be presented at the end of April and the latest news is that the openness agenda is losing the battle within the European Commission while a few narrow business interests are taking the upper hand. If it were published today the term “open standards” would be totally erased from the whole document. In this important fight the positions of the general public interest have hardly been taken into account. Voices in favour of open standards and interoperability urgently need to be heard in Brussels.
Cuatro mitos y realidades acerca de las descargas ilegales en la Unión Europea
1. Una metodología burda y no científica de la industria de entrenimiento de EE.UU.
Es manifiestamente falso el relacionar directamente el número de descargas "pirata" con la pérdida de empleos para la industria en Europa. Esta idea refleja es producto de una metodología científicamente defectuosa que es utilizada por la industria de cine de EE.UU, y que ya ha sido desacreditada por rigurosos estudios realizados desde las ciencias sociales (vease: http://arstechnica.com/tech-policy/news/2008/10/dodgy-digits-behind-the-war-on-piracy.ars ).
Es intelectualmente deshonesto el sumar simplemente el valor de todas las descargas electrónicas y el traducir automáticamente esta suma en un supuesto número escandaloso de puestos de trabajo perdidos. Los estudios realizados durante tres años en siete países por el "Social Science Research Center" de Nueva York (ssrc.org) muestran que estas afirmaciones de la industria son sencillamente manipuladoras y falsas, ya que no se apoyan en un análisis objetivo y complejo sobre el consumo y la economía en su conjunto.
2. L@os consumidor@s reorientan el gasto hacia otros productos a menudo socialmente más útiles, como son el acceso a las actuaciones en directo y a otros productos culturales
La "piratería" digital desplaza el consumo económico sin causar una pérdida neta a la economía. El dinero se gasta en cambio, en otras áreas como pueden ser la vivienda, los alimentos y los servicios en lugar de comprar CDs. Los gastos alternativos podrían crear más empleos, ser más productivos y socialmente valiosos que el gasto en productos de entretenimiento digital. Incluso menos gasto en CDs muchas veces puede significar más gasto en conciertos en directo o en el teatro, lo que beneficia más directamente a los creadores culturales y a los intérpretes europeos.
3. Las descargas digitales pueden aumentar el consumo cultural dentro de Europa porque el 80% del cine y software en la UE se importa de EE.UU
Cualquier estudio de los impactos de las descargas digitales debe de tener en cuenta que la gran mayoría del material de cine y del software es importado de los EE.UU. Incluso es posible afirmar que la desviación de este gasto hacia otros productos, en general fabricados en la UE, tiene un beneficio neto para la economía de la UE y para la creación de puestos de trabajo. Un estudio reciente del Gobierno neerlandés sugiere que la "piratería" de música tiene un claro impacto positivo neto sobre el bienestar económico en los Países Bajos.
4. Hay que buscar alternativas al modelo de negocio dominante en la industría de ocio que hoy está en crisis
La "piratería" digital supone un verdadero reto para un modelo de negocio desfasado y no adaptado a la actual era digital. Estas industrias tienen la responsabilidad de reconvertir sus propios negocios a una nueva realidad y no deben intentar cambiar el mundo digital mediante draconianos cambios legislativos y medidas policiales represivas. Nos urge buscar unos nuevos modelos de negocio y de bienes culturales que sean compatibles con los derechos fundamentales, sensibles hacia las necesidades de la ciudadanía y a favor de la innovación y la creatividad cultural.
David Hammerstein
Diálogo Transatlántico de Consumidores
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura ,
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida), que constituye la posición del Parlamento en primera lectura (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD)),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional ,
– Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 22 de febrero de 2010, sobre las negociaciones en curso de la Unión Europea con respecto a un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),
– Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que en 2008 la Unión Europea y otros países de la OCDE entablaron negociaciones sobre un nuevo acuerdo plurilateral dirigido a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual y a combatir la falsificación y la piratería (Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA), y que establecieron de común acuerdo una cláusula de confidencialidad,
B. Considerando que, en su informe de 11 de marzo de 2009, el Parlamento instaba a la Comisión a que permitiera "de inmediato el acceso de los ciudadanos a todos los documentos relativos a las negociaciones internacionales en curso sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA",
C. Considerando que, el 27 de enero de 2010, la Comisión ofreció garantías sobre su compromiso de reforzar su asociación con el Parlamento, de conformidad con la Resolución del Parlamento, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado con la Comisión, en la que se instaba a esta a "reforzar la colaboración con el Parlamento mediante el suministro de información inmediata y completa [...] en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales [...] , en particular en materia de comercio y en las negociaciones que impliquen el procedimiento de aprobación, de manera que se dé pleno efecto al artículo 218 del TFUE",
D. Considerando que algunos representantes del Consejo han asistido a rondas de negociaciones sobre el ACTA junto con representantes de la Comisión,
E. Considerando que la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de defender el acervo de la Unión en la negociación de acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la Unión,
F. Considerando que, según documentos que se han filtrado, las negociaciones del ACTA tratan, entre otros aspectos, la legislación de la Unión pendiente sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (COD/2005/0127 – Medidas penales destinadas a garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPRED-II)) y el denominado "paquete Telecom", así como la legislación vigente de la Unión sobre comercio electrónico y protección de datos,
G. Considerando que los esfuerzos que está haciendo la Unión para armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual no deberían verse socavados por unas negociaciones comerciales externas al ámbito del proceso normal de adopción de decisiones de la Unión,
H. Considerando que es esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni la competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de protección de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,
I. Considerando que cualquier acuerdo sobre el ACTA a que llegue la Unión deberá respetar las obligaciones jurídicas impuestas a la Unión en relación con la legislación sobre privacidad y protección de los datos personales, en particular mediante la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
J. Considerando que el Tratado de Lisboa está en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,
K. Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá que dar su aprobación al texto del Tratado ACTA antes de que pueda entrar en vigor en la Unión Europea,
L. Considerando que la Comisión se ha comprometido a facilitar información inmediata y completa al Parlamento en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales,
4. Pide a la Comisión y al Consejo que intervengan de modo proactivo ante las otras partes en las negociaciones del ACTA para hacer imposible que se vuelva a negociar por sistema confidencialmente, y para que le informen sobre sus iniciativas a este respecto de manera oportuna y completa; espera que la Comisión presente las propuestas correspondientes antes de la próxima ronda de negociaciones en Nueva Zelanda, en abril de 2010, que exija que la cuestión de la transparencia figure en el orden del día de dicha reunión, y que le informe de los resultados de dicha ronda inmediatamente después de su conclusión;
10. Insta a la Comisión a que garantice que el cumplimiento de las disposiciones del ACTA ‐especialmente las relativas a los procedimientos de observancia de los derechos de autor en el entorno digital‐ sea plenamente conforme al acervo de la Unión; exige que no se efectúen registros personales en las fronteras de la Unión y reclama una clarificación cabal de cualquier cláusula que pudiera permitir que las autoridades de fronteras y aduanas procedan sin orden judicial a registros y a la incautación de dispositivos de almacenamiento de información, como ordenadores portátiles, teléfonos celulares y lectores MP3;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.
David Hammerstein
TransAtlantic Consumer Dialogue