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presentada de conformidad con el artículo 123 del Reglamento
sobre la falta de un proceso transparente y un contenido potencialmente reprensible en relación con el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)
Françoise Castex, Zuzana Roithová, Alexander Alvaro, Stavros Lambrinidis
Fecha en que caducará: 9.09.2010
Declaración por escrito sobre la falta de un proceso transparente y un contenido potencialmente reprensible en relación con el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. Considerando las negociaciones en curso sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),
B. Considerando la función de codecisión del Parlamento Europeo en cuestiones comerciales y su acceso a los documentos de negociación, consagrados en el Tratado de Lisboa,
1. Considera que el acuerdo propuesto no debería imponer indirectamente la armonización de los derechos de autor, las patentes o las marcas comerciales de la UE, y que debería respetarse el principio de subsidiariedad;
2. Declara que la Comisión debería hacer públicos inmediatamente todos los documentos relacionados con las negociaciones en curso;
3. Opina que el acuerdo propuesto no debería imponer restricciones a las garantías procesales debidas ni debilitar derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la intimidad;
4. Destaca que la evaluación de los riesgos económicos y de innovación debe realizarse con anterioridad a la introducción de sanciones penales en ámbitos donde ya existan medidas civiles;
5. Considera que no debe recaer sobre los proveedores de servicios de Internet la responsabilidad por los datos que transmiten o recogen a través de sus servicios hasta tal punto que ello implique un control previo o el filtrado de tales datos;
6. Señala que cualquier medida destinada a reforzar las competencias en materia de controles transfronterizos e incautación de mercancías no debería afectar al acceso mundial a medicamentos lícitos, asequibles y seguros;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.