El nombre engaña doblemente. En realidad, poco tiene que ver ACTA (Acuerdo Comercial en contra del contrabando) ni con el contrabando ni siquiera con el comercio. No se trata de coordinar la lucha en contra de burdas, engañosas y peligrosas falsificaciones, como las de medicamentos. Según las informaciones filtradas de las negociaciones, el verdadero objetivo oculto de ACTA es la puesta en marcha de unos intimatorios instrumentos internacionales para poder forzar por la puerta trasera unas nuevas y draconianas normas globales sobre el derecho de autor y, quizás, sobre las patentes. Si los países del Norte finalmente firman los acuerdos de ACTA, la posibilidad de resistencia cívica a su aplicación casi generalizada al resto del mundo será muy difícil.
El ámbito de ACTA supera con creces la persecución de la descargas de música y de películas en Internet. No son solo unos profundos ataques a los derechos fundamentales de opinión y de privacidad. Tampoco es solamente la acción de extrema gravedad porque busca imponer la "responsabilidad a los intermediarios", al hacer responsables de los contenidos que fluyen por la red a las empresas servidoras de Internet, lo que llaman en China "la auto-disciplina". ACTA perjudica a la gran mayoría de las personas, instituciones y empresas al implicar unas importantes trabas para la educación, los negocios y la innovación tecnológica.
Al exigir procedimientos judiciales penales por la supuesta violación del derecho de autor donde actualmente muchos países actualmente aplican el derecho civil, ACTA busca meter el miedo en el cuerpo de los actores económicos y l@s consumidor@s. Jugar con el miedo económico es jugar con fuego. La amenaza de penas de cárcel de ACTA puede desanimar a muchas empresas que necesariamente tienen que operar y arriesgar sus inversiones innovadoras en medio de las dudas de las franjas grises que suelen constituir a la propiedad intelectual. Si ACTA impone unos castigos cada vez más duros a las empresas acusadas de traspasar las casi siempre borrosas líneas de derechos al autor y las patentes, es probable que los costes judiciales y los costes técnicos de muchas empresas aumenten sustancialmente, y con ello que solo las más grandes empresas puedan aguantar el tirón. Otra vez las pequeñas empresas perderían.
El mundo universitario puede tener que enfrentarse a unas definiciones legales mucho más limitadas sobre lo que es el "uso justo" o lo que constituye "la escala comercial" a partir de la cual se vulnera la ley. Las consecuencias serían devastadoras sobre el acceso a los libros de texto y a otros recursos educativos, sobretodo en los países del Sur que ya sufren una escasez endémica de material escolar y universitario. La amplia vulneración de las reglas de copyright en los países del Sur es considerado un "mal menor" para garantizar el acceso universal a la educación. La amenaza de unas normas punitivas vinculantes a nivel mundial puede perjudicar la extensión del conocimiento a las personas más pobres.
Las ideas, el avance científico y el conocimiento no pueden florecer solamente como propiedad sino como un legado compartido de la humanidad.